Texto oficial
Artículo 64.- La compensación económica establecida
en el artículo 30 de la ley N° 21.000 será incompatible
con la indemnización contemplada en el artículo 63,
debiendo optar el exfuncionario entre ambas, manteniéndose
en todo caso, la prohibición a que se refiere el señalado
artículo 30. En caso que el exfuncionario opte por la
indemnización prevista en el artículo 63, quedará afecto
a lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo.