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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006031.

Texto oficial

Artículo 64.- La compensación económica establecida en el artículo 30 de la ley N° 21.000 será incompatible con la indemnización contemplada en el artículo 63, debiendo optar el exfuncionario entre ambas, manteniéndose en todo caso, la prohibición a que se refiere el señalado artículo 30. En caso que el exfuncionario opte por la indemnización prevista en el artículo 63, quedará afecto a lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo.