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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006033.

Texto oficial

Artículo 65.- Los funcionarios de la Comisión tendrán derecho a afiliarse al servicio de Bienestar, en los casos y condiciones que establezca el reglamento. La Comisión efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.