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Artículo 8 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007154.

Texto oficial

Artículo 8°. Funciones del (la) Defensor(a). Corresponderá, especialmente al (la) Defensor(a): a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y velar por el cumplimiento de sus objetivos. b) Ejercer las funciones que le son entregadas a la Defensoría conforme lo dispuesto en la Ley. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría. d) Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial y en materias específicas. e) Realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual presentará un informe ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema. f) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.