Texto oficial
Artículo 8°. Funciones del (la) Defensor(a).
Corresponderá, especialmente al (la) Defensor(a):
a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y
velar por el cumplimiento de sus objetivos.
b) Ejercer las funciones que le son entregadas a la
Defensoría conforme lo dispuesto en la Ley.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Defensoría.
d) Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la
institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial
y en materias específicas.
e) Realizar anualmente una cuenta pública, para lo
cual presentará un informe ante el Presidente de la
República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte
Suprema.
f) Las demás funciones y atribuciones que la ley le
otorgue.