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Artículo 9 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007155.

Texto oficial

Artículo 9°. De la Subrogación. El (La) Defensor(a) de la Niñez, cuando exista una causa que le imposibilite el ejercicio de sus funciones, como el uso de feriados, licencias médicas, permisos, o bien cualquier otro motivo de similar naturaleza, será subrogado(a), en primer orden, por el Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial. En caso de ausencia o impedimento de éste, el (la) Defensor(a) será subrogado(a), en este orden, por el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, y el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional. Sin perjuicio del orden dado en el inciso anterior, el (la) Defensor(a) podrá, mediante resolución fundada, establecer un orden distinto entre los mismos Directores mencionados para la subrogación en el ejercicio de sus funciones.