Texto oficial
Artículo 9°. De la Subrogación. El (La) Defensor(a)
de la Niñez, cuando exista una causa que le imposibilite el
ejercicio de sus funciones, como el uso de feriados,
licencias médicas, permisos, o bien cualquier otro motivo
de similar naturaleza, será subrogado(a), en primer orden,
por el Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y
Representación Judicial. En caso de ausencia o impedimento
de éste, el (la) Defensor(a) será subrogado(a), en este
orden, por el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y
Difusión de Derechos, el (la) Director(a) de la Unidad de
Estudios, Publicaciones y Estadística, y el (la)
Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional.
Sin perjuicio del orden dado en el inciso anterior, el
(la) Defensor(a) podrá, mediante resolución fundada,
establecer un orden distinto entre los mismos Directores
mencionados para la subrogación en el ejercicio de sus
funciones.