Texto oficial
Artículo 10°. De la cuenta pública anual del (la)
Defensor(a). En el mes de noviembre de cada año, el (la)
Defensor(a) deberá realizar una cuenta pública al
Presidente de la República, al Congreso Nacional y al
Presidente de la Corte Suprema, para lo cual presentará un
informe, que deberá difundirse a través de mecanismos
idóneos que permitan su conocimiento por parte de toda la
ciudadanía, especialmente por parte de niños, niñas y
adolescentes, y que deberá contener, a lo menos, lo
siguiente:
a) Las actividades desarrolladas, relacionadas al
cumplimiento de su mandato legal.
b) La situación nacional en materia de derechos
humanos de los niños, niñas y adolescentes en los diversos
ámbitos, tomado en cuenta la realidad de las regiones e
incluyendo, entre otros, el estado de la institucionalidad
vigente, el presupuesto nacional correspondiente y el debido
acceso a la justicia.
c) La situación nacional en materia de representación
judicial de los niños, niñas y adolescentes, así como de
los planes y programas que el Estado deba implementar en
función de dicho objetivo.
d) El cumplimiento efectivo de las obligaciones
relativas a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, incluyendo una opinión fundada de la conducta
de los organismos públicos y privados frente a sus
requerimientos.
e) El estado de cumplimiento de las solicitudes que se
realicen conforme a lo dispuesto en la letra e) del
artículo 6° de este Estatuto, especialmente su omisión o
retardo.
f) La situación de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren en centros de privación de libertad y
centros residenciales de protección, sea que reciban o no
recursos por parte del Estado.
g) Las recomendaciones generales que estime
convenientes para el resguardo de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellas relativas
a las adecuaciones necesarias de la legislación y
reglamentos, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en
la Constitución Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile que se
encuentren vigentes.