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Artículo 10 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007156.

Texto oficial

Artículo 10°. De la cuenta pública anual del (la) Defensor(a). En el mes de noviembre de cada año, el (la) Defensor(a) deberá realizar una cuenta pública al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, para lo cual presentará un informe, que deberá difundirse a través de mecanismos idóneos que permitan su conocimiento por parte de toda la ciudadanía, especialmente por parte de niños, niñas y adolescentes, y que deberá contener, a lo menos, lo siguiente: a) Las actividades desarrolladas, relacionadas al cumplimiento de su mandato legal. b) La situación nacional en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en los diversos ámbitos, tomado en cuenta la realidad de las regiones e incluyendo, entre otros, el estado de la institucionalidad vigente, el presupuesto nacional correspondiente y el debido acceso a la justicia. c) La situación nacional en materia de representación judicial de los niños, niñas y adolescentes, así como de los planes y programas que el Estado deba implementar en función de dicho objetivo. d) El cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo una opinión fundada de la conducta de los organismos públicos y privados frente a sus requerimientos. e) El estado de cumplimiento de las solicitudes que se realicen conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 6° de este Estatuto, especialmente su omisión o retardo. f) La situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, sea que reciban o no recursos por parte del Estado. g) Las recomendaciones generales que estime convenientes para el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellas relativas a las adecuaciones necesarias de la legislación y reglamentos, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.