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Artículo 11 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007157.

Texto oficial

Artículo 11°. Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será un órgano colegiado asesor del (la) Defensor(a), que estará conformado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños, niñas y adolescentes y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas, las cuales deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro a que hace referencia el artículo 12 siguiente.