Texto oficial
Artículo 11°. Del Consejo Consultivo. El Consejo
Consultivo será un órgano colegiado asesor del (la)
Defensor(a), que estará conformado por representantes de la
sociedad civil, de organizaciones de niños, niñas y
adolescentes y de las universidades reconocidas por el
Estado y acreditadas, las cuales deberán encontrarse
debidamente inscritas en el Registro a que hace referencia
el artículo 12 siguiente.