Texto oficial
Artículo 12°. Del Registro de Organizaciones. Para
efectos de la conformación del Consejo Consultivo referido
en el artículo anterior, la Defensoría llevará un
registro denominado "Registro de Organizaciones", en el que
se podrán inscribir las organizaciones que cumplan con los
requisitos señalados a continuación para cada tipo de
organización:
Para el caso de las organizaciones de la sociedad
civil:
a) Que cuenten con personalidad jurídica, de derecho
público o privado. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
incorporarse agrupaciones de las descritas en el artículo
7° de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y
participación ciudadana en la gestión pública.
b) Que tengan dentro de sus objetivos declarados o
manifestados, la defensa, promoción o protección de los
derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, y en
general aquellos que sean afines a la misión de la
Defensoría.
c) Que acrediten la realización de acciones concretas,
judiciales o extrajudiciales, en defensa, promoción o
protección de los derechos humanos de niños, niñas o
adolescentes, o que acrediten experiencia en el cumplimiento
de dichos objetivos, manifestada a través de la
realización de estudios, publicaciones o investigaciones, o
que acrediten la realización de acciones de formación o
capacitación a organismos públicos o privados en materia
de defensa, promoción o protección de derechos humanos de
niños, niñas o adolescentes.
Para el caso de las organizaciones de NNA:
a) Que sean organizaciones de niños, niñas y
adolescentes, formales o informales, vinculadas a centros
educacionales o de desarrollo social, cualquiera sea el
ámbito en el que dichas organizaciones desarrollen sus
intereses vinculados a la promoción de los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
b) Que desarrollen actividades y/o realicen acciones
concretas relacionadas con la defensa, promoción o
protección de los derechos humanos de niños, niñas o
adolescentes, y en general aquellas que sean afines a la
misión de la Defensoría.
Para el caso de las universidades reconocidas por el
Estado y acreditadas:
a) Que acrediten poseer líneas concretas y
específicas de acción en materia de defensa y promoción
de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes,
expresado en cursos o programas académicos en dicha
materia, existencia de centros de investigación o
académicos en ese ámbito, publicaciones regulares en esta
materia, oferta programática en posgrado que aborden estas
materias u otras actividades similares.
Mediante resolución del (la) Defensor(a) de la Niñez,
se establecerán las reglas del procedimiento administrativo
interno para la operación del Registro de Organizaciones.