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Artículo 12 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007158.

Texto oficial

Artículo 12°. Del Registro de Organizaciones. Para efectos de la conformación del Consejo Consultivo referido en el artículo anterior, la Defensoría llevará un registro denominado "Registro de Organizaciones", en el que se podrán inscribir las organizaciones que cumplan con los requisitos señalados a continuación para cada tipo de organización: Para el caso de las organizaciones de la sociedad civil: a) Que cuenten con personalidad jurídica, de derecho público o privado. Sin perjuicio de lo anterior, podrán incorporarse agrupaciones de las descritas en el artículo 7° de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. b) Que tengan dentro de sus objetivos declarados o manifestados, la defensa, promoción o protección de los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, y en general aquellos que sean afines a la misión de la Defensoría. c) Que acrediten la realización de acciones concretas, judiciales o extrajudiciales, en defensa, promoción o protección de los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, o que acrediten experiencia en el cumplimiento de dichos objetivos, manifestada a través de la realización de estudios, publicaciones o investigaciones, o que acrediten la realización de acciones de formación o capacitación a organismos públicos o privados en materia de defensa, promoción o protección de derechos humanos de niños, niñas o adolescentes. Para el caso de las organizaciones de NNA: a) Que sean organizaciones de niños, niñas y adolescentes, formales o informales, vinculadas a centros educacionales o de desarrollo social, cualquiera sea el ámbito en el que dichas organizaciones desarrollen sus intereses vinculados a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes. b) Que desarrollen actividades y/o realicen acciones concretas relacionadas con la defensa, promoción o protección de los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, y en general aquellas que sean afines a la misión de la Defensoría. Para el caso de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas: a) Que acrediten poseer líneas concretas y específicas de acción en materia de defensa y promoción de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, expresado en cursos o programas académicos en dicha materia, existencia de centros de investigación o académicos en ese ámbito, publicaciones regulares en esta materia, oferta programática en posgrado que aborden estas materias u otras actividades similares. Mediante resolución del (la) Defensor(a) de la Niñez, se establecerán las reglas del procedimiento administrativo interno para la operación del Registro de Organizaciones.