Texto oficial
Artículo 13°. De la integración y elección de los
miembros del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo
estará compuesto por 13 integrantes, los cuales serán
designados en la forma detallada a continuación:
a) 3 personas, designadas por el (la) Defensor(a), de
una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de
la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la)
Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la)
Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y
Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad
de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a
alguna organización de la sociedad civil inscrita en el
Registro previsto en el artículo 12.
b) 3 personas, designadas por el (la) Defensor(a), de
una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de
la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la)
Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la)
Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y
Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad
de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a
alguna de las universidades reconocidas por el Estado y
acreditadas, inscritas en el Registro previsto en el
artículo 12.
c) 7 niños, niñas y adolescentes, designados por el
(la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por el
(la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y
Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión
Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de
Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la)
Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de
Derechos, que pertenezcan a alguna organización de NNA
inscrita en el Registro previsto en el artículo 12.
Los miembros del Consejo Consultivo durarán dos años
en sus cargos y no podrán ser reelegidos inmediatamente,
ejerciendo sus cargos ad honorem.