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Artículo 13 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007159.

Texto oficial

Artículo 13°. De la integración y elección de los miembros del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará compuesto por 13 integrantes, los cuales serán designados en la forma detallada a continuación: a) 3 personas, designadas por el (la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna organización de la sociedad civil inscrita en el Registro previsto en el artículo 12. b) 3 personas, designadas por el (la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas, inscritas en el Registro previsto en el artículo 12. c) 7 niños, niñas y adolescentes, designados por el (la) Defensor(a), de una nómina propuesta de consuno por el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional, el (la) Director(a) de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el (la) Director(a) de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna organización de NNA inscrita en el Registro previsto en el artículo 12. Los miembros del Consejo Consultivo durarán dos años en sus cargos y no podrán ser reelegidos inmediatamente, ejerciendo sus cargos ad honorem.