Texto oficial
Artículo 23°. De la Unidad de Promoción y Difusión
de Derechos. Los objetivos de la Unidad de Promoción y
Difusión de Derechos, son los siguientes:
a) Propiciar y fortalecer el conocimiento de los
derechos y garantías de los NNA en la sociedad y,
específicamente, en los órganos de la Administración del
Estado que interactúan con este grupo de la población.
b) Propiciar y fortalecer el conocimiento de los
derechos y garantías de los NNA por parte de los mismos
NNA, favoreciendo su reconocimiento como sujetos de derecho
y dotándolos de herramientas para que puedan exigir su
respeto.
Las funciones de la Unidad de Promoción y Difusión de
Derechos son las siguientes:
a) Eliminado.
b) Elaborar y proponer recomendaciones a los órganos
del Estado que tengan por objeto la integración de las
necesidades de los niños, niñas y adolescentes en las
políticas públicas vigentes y en aquellas que se
encuentren en fase de diseño e implementación,
considerando el enfoque de género y de derechos humanos,
entre otros.
c) Diseñar y elaborar un plan de difusión de derechos
humanos de NNA, dirigido a los órganos del Estado, a la
sociedad toda y, además, a los propios NNA, considerando,
en este último caso, las características y necesidades de
sus destinatarios para su diseño y elaboración.