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Artículo 23 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007170.

Texto oficial

Artículo 23°. De la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos. Los objetivos de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, son los siguientes: a) Propiciar y fortalecer el conocimiento de los derechos y garantías de los NNA en la sociedad y, específicamente, en los órganos de la Administración del Estado que interactúan con este grupo de la población. b) Propiciar y fortalecer el conocimiento de los derechos y garantías de los NNA por parte de los mismos NNA, favoreciendo su reconocimiento como sujetos de derecho y dotándolos de herramientas para que puedan exigir su respeto. Las funciones de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos son las siguientes: a) Eliminado. b) Elaborar y proponer recomendaciones a los órganos del Estado que tengan por objeto la integración de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas vigentes y en aquellas que se encuentren en fase de diseño e implementación, considerando el enfoque de género y de derechos humanos, entre otros. c) Diseñar y elaborar un plan de difusión de derechos humanos de NNA, dirigido a los órganos del Estado, a la sociedad toda y, además, a los propios NNA, considerando, en este último caso, las características y necesidades de sus destinatarios para su diseño y elaboración.