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Artículo 28 del Decreto 15

Aprueba estatutos de funcionamiento de la defensoría de los derechos de la niñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129762 / 10007176.

Texto oficial

Artículo 28°. Selección del personal. La selección del personal que no desempeñe funciones directivas en la Defensoría, se realizará respetando el principio de igualdad y no discriminación entre las y los participantes, el mérito, la capacidad técnica, confiabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo y se sujetará a los principios de publicidad e imparcialidad y evitando cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar los derechos de cada participante.