Texto oficial
Artículo 28°. Selección del personal. La selección
del personal que no desempeñe funciones directivas en la
Defensoría, se realizará respetando el principio de
igualdad y no discriminación entre las y los participantes,
el mérito, la capacidad técnica, confiabilidad e idoneidad
para desempeñar el cargo y se sujetará a los principios de
publicidad e imparcialidad y evitando cualquier distinción,
exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto
o por resultado anular o menoscabar los derechos de cada
participante.