Texto oficial
Artículo 29°. Cargos directivos. Quienes desempeñen
funciones directivas en la Defensoría, serán
designados(as) en sus cargos por el (la) Defensor(a), previa
selección mediante concurso público efectuado por el
Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan
los procesos de selección de la Alta Dirección Pública,
establecidos en el Título VI de la ley N° 19.882, que
Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios
Públicos que Indica.