Texto oficial
Artículo 4°. Denuncia. La denuncia efectuada por un
niño, niña o adolescente deberá ser recibida en
condiciones que garanticen su participación voluntaria,
privacidad, seguridad y que permitan controlar la presencia
de otras personas, y efectuarse en los términos del
artículo 4° de la Ley y del artículo 173 del Código
Procesal Penal.