Texto oficial
Artículo 5°. Entrevista investigativa videograbada.
La diligencia se realizará por un entrevistador designado
por el fiscal de entre aquellos que cuenten con
acreditación vigente en el Registro de Entrevistadores, en
el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño,
niña o adolescente no se encuentre disponible y en
condiciones físicas y psíquicas para participar en ella,
lo que deberá ser calificado por un profesional de la
Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía
respectiva. La entrevista deberá efectuarse en un lenguaje
y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica.
El propósito de la entrevista será proporcionar
antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la
investigación penal mediante la información que el niño,
niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de
sus partícipes, cualquiera sea la forma en que ésta se
exprese, procurando, por esta vía, evitar la exposición
reiterada e injustificada del niño, niña o adolescente a
instancias que busquen establecer la ocurrencia de los
hechos materia de la investigación y de la participación
criminal.
La entrevista se desarrollará en una Sala de
Entrevistas Investigativas, en una Sala Gesell habilitada, o
en una Sala Especial, en la que solo estarán presentes el
entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio
de lo anterior, en aquellos casos en que existan
dificultades de comunicación con el entrevistado, el fiscal
podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u
otro especialista profesional o técnico idóneo.