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Artículo 7 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012591.

Texto oficial

Artículo 7°. Requisitos para ser entrevistador. Los entrevistadores que realicen una entrevista investigativa videograbada o que hagan de intermediario en una declaración judicial, en conformidad con la Ley y lo dispuesto en el presente reglamento, deberán tener una formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, y contar con acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad al Título VI del presente reglamento.