Texto oficial
Artículo 7°. Requisitos para ser entrevistador. Los
entrevistadores que realicen una entrevista investigativa
videograbada o que hagan de intermediario en una
declaración judicial, en conformidad con la Ley y lo
dispuesto en el presente reglamento, deberán tener una
formación especializada en metodología y técnicas de
entrevista investigativa videograbada y declaración
judicial a niños y niñas o adolescentes, y contar con
acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de conformidad al Título VI del presente
reglamento.