Texto oficial
Artículo 8°. Funciones del entrevistador. Corresponde
al entrevistador llevar a cabo las entrevistas
investigativas videograbadas para las que sea designado, y
comparecer a juicio, cuando sea citado con la finalidad de
explicar la metodología empleada en una entrevista. Durante
la realización de la entrevista, el fiscal podrá indicar
preguntas al entrevistador, quien las deberá tener en
consideración y determinar la oportunidad en que deben ser
formuladas, la estructura que deben adoptar las preguntas y
el lenguaje que debe utilizar en las mismas.
Cuando sea designado como intermediario en la
realización de la declaración judicial, deberá
desarrollar su actividad de manera imparcial y neutral, y le
corresponderá realizar las preguntas que dirigen los
intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez
de garantía, según corresponda, actuando como un
facilitador que formule dichas preguntas en un lenguaje y
modo adecuados a la edad, madurez y condición psíquica del
niño, niña o adolescente.
El entrevistador que realice una entrevista
investigativa videograbada como aquel que haga de
intermediario en una declaración judicial, deberán velar
por el interés superior del niño, niña o adolescente.
Para tales efectos les corresponde cautelar, en todo
momento, que el niño, niña o adolescente se encuentre
disponible y en condiciones físicas y psíquicas para
participar en la entrevista investigativa videograbada o
declaración judicial, y comunicar oportunamente si surge
algún motivo que le impida continuar interviniendo, para
que el fiscal, tribunal o juez de garantía, según
corresponda, pueda disponer la suspensión por el tiempo
mínimo necesario de conformidad al motivo del impedimento.
Asimismo, pueden sugerir la realización de las pausas
necesarias para el descanso del niño, niña o adolescente.