Texto oficial
Artículo 9°. Condiciones de realización. Las
entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones
judiciales se realizarán en condiciones que:
a) Protejan la privacidad de la interacción con el
niño, niña o adolescente.
b) Resguarden la seguridad del niño, niña o
adolescente.
c) Permitan controlar la presencia de participantes.
d) Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el
relato que preste el niño, niña o adolescente y, en el
caso de la declaración judicial, para su reproducción
instantánea y su intercomunicación con la sala de
audiencia.