Texto oficial
Artículo 10. Lugar donde deben realizarse. Tanto las
entrevistas investigativas videograbadas como las
declaraciones judiciales deben efectuarse en dependencias
especialmente acondicionadas para ello, con los implementos
adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del
niño, niña o adolescente, y que reúnan las condiciones
previstas en el artículo precedente.
Las instituciones públicas que dispongan de las salas
a que hacen referencia los artículos 5° y 6° del presente
reglamento, deberán facilitar su utilización para llevar a
cabo dichas diligencias. Para estos efectos, el Ministerio
Público, el Poder Judicial, Carabineros de Chile y la
Policía de Investigaciones de Chile celebrarán convenios,
a nivel nacional o regional, entre sí y con otras
instituciones públicas.