Texto oficial
Artículo 11. Estándares mínimos de las salas. Los
estándares mínimos que debe cumplir una sala para la
realización de la entrevista investigativa videograbada o
la toma de declaración judicial de niños, niñas y
adolescentes, deberán considerar:
a) Un diseño que facilite la familiaridad del espacio
para el niño, niña o adolescente, sin ser
sobreestimulante, es decir, que no contenga objetos o
decoración que lo distraigan al momento de la diligencia.
Los colores deben ser neutros y la luminosidad del espacio
debe ser acogedora. El lugar de la sala destinado a la
ubicación del niño, niña o adolescente, y de quien esté
presente efectuando las preguntas o traspasando aquellas del
tribunal, debe disponerse de manera tal que ambos queden
frente a frente y en un mismo nivel, sin elementos entre
éstos que generen una sensación de lejanía.
b) Tener elementos de aislación del sonido exterior.
c) Contar con elementos audiovisuales que permitan la
captación del lenguaje verbal y no verbal de los
concurrentes a la sala por parte de los demás participantes
de la entrevista videograbada o de la declaración judicial,
según corresponda.
d) Podrá contar con elementos como libros, lápices,
hojas o juguetes, para disminuir la posible ansiedad del
niño, niña o adolescente, los que serán utilizados
principalmente durante su espera y, excepcionalmente, en
algún momento que el entrevistador lo estime necesario. Los
referidos objetos no se encontrarán a la libre disposición
del niño, niña o adolescente durante la diligencia. Los
juguetes utilizados durante la entrevista deberán ser
acordes a la edad y madurez del niño, niña o adolescente.