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Artículo 11 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012596.

Texto oficial

Artículo 11. Estándares mínimos de las salas. Los estándares mínimos que debe cumplir una sala para la realización de la entrevista investigativa videograbada o la toma de declaración judicial de niños, niñas y adolescentes, deberán considerar: a) Un diseño que facilite la familiaridad del espacio para el niño, niña o adolescente, sin ser sobreestimulante, es decir, que no contenga objetos o decoración que lo distraigan al momento de la diligencia. Los colores deben ser neutros y la luminosidad del espacio debe ser acogedora. El lugar de la sala destinado a la ubicación del niño, niña o adolescente, y de quien esté presente efectuando las preguntas o traspasando aquellas del tribunal, debe disponerse de manera tal que ambos queden frente a frente y en un mismo nivel, sin elementos entre éstos que generen una sensación de lejanía. b) Tener elementos de aislación del sonido exterior. c) Contar con elementos audiovisuales que permitan la captación del lenguaje verbal y no verbal de los concurrentes a la sala por parte de los demás participantes de la entrevista videograbada o de la declaración judicial, según corresponda. d) Podrá contar con elementos como libros, lápices, hojas o juguetes, para disminuir la posible ansiedad del niño, niña o adolescente, los que serán utilizados principalmente durante su espera y, excepcionalmente, en algún momento que el entrevistador lo estime necesario. Los referidos objetos no se encontrarán a la libre disposición del niño, niña o adolescente durante la diligencia. Los juguetes utilizados durante la entrevista deberán ser acordes a la edad y madurez del niño, niña o adolescente.