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Artículo 32 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012625.

Texto oficial

Artículo 32. Evaluación. La División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia efectuará un seguimiento anual del funcionamiento del sistema en atención a los aspectos contenidos en el inciso primero del artículo 29 de la Ley. La evaluación concluirá con un informe que será puesto en conocimiento de las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley, en forma previa a su difusión, para que, en caso de ser necesario, propongan cambios o adecuaciones para el mejoramiento del mismo. Los informes que trata el inciso anterior se tendrán a la vista al momento de revisar y actualizar el presente reglamento, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 29 de la Ley.