Texto oficial
Artículo 32. Evaluación. La División de Reinserción
Social de la Subsecretaría de Justicia efectuará un
seguimiento anual del funcionamiento del sistema en
atención a los aspectos contenidos en el inciso primero del
artículo 29 de la Ley. La evaluación concluirá con un
informe que será puesto en conocimiento de las
instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley, en
forma previa a su difusión, para que, en caso de ser
necesario, propongan cambios o adecuaciones para el
mejoramiento del mismo.
Los informes que trata el inciso anterior se tendrán a
la vista al momento de revisar y actualizar el presente
reglamento, conforme lo dispone el inciso segundo del
artículo 29 de la Ley.