Texto oficial
Artículo 33. Obligaciones institucionales relativas a
la disposición de entrevistadores. La Policía de
Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el
Ministerio Público contarán con personal debidamente
calificado, y con acreditación vigente, en metodología y
técnicas de entrevista investigativa videograbada y
declaración judicial a niños, niñas o adolescentes. Por
su parte, el Poder Judicial podrá contar con jueces y
funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 7°, puedan ser elegidos como intermediarios en
la declaración judicial de conformidad con el artículo
6°, ambos del reglamento.
Para los efectos del inciso precedente, las
instituciones mencionadas deberán garantizar:
a) Que los entrevistadores sean idóneos para tales
funciones, teniendo en consideración sus conocimientos,
experiencia, motivación y, si corresponde, su conducta
funcionaria previa.
b) Que los entrevistadores puedan llevar a cabo las
funciones de forma exclusiva o preferente.
c) Que se creen las condiciones necesarias para la
formación continua de entrevistadores, su seguimiento y
evaluación.
Excepcionalmente, para garantizar el funcionamiento del
sistema, en caso de no existir suficientes entrevistadores
acreditados pertenecientes a la Policía de Investigaciones
de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proveer
los entrevistadores necesarios, quienes igualmente deberán
cumplir con los requisitos establecidos en la ley y en el
presente reglamento.