Texto oficial
Artículo 34. Protocolos de actuación y atención
institucional a niños, niñas o adolescentes. Para
uniformar el tratamiento y obligaciones que impone la Ley,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
coordinación con las instituciones referidas en el
artículo 33 anterior, elaborará los protocolos de
actuación, los que deberán ser previamente discutidos y
consensuados en el marco de las sesiones de la Comisión
Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal,
dispuesta en la ley N° 19.665, para luego ser sancionados
por las instituciones como documentos guía o base de las
actuaciones que ellas desarrollen.