Texto oficial
Artículo 35. Contenido mínimo de los protocolos de
actuación y atención institucional. Los protocolos de
actuación y atención institucional deberán considerar, al
menos, los siguientes aspectos:
a) Los estándares de derivación de denuncias a las
instancias correspondientes bajo los parámetros señalados
en el artículo 4° de la ley.
b) Los estándares de coordinación interinstitucional
que permitan que los niños, niñas o adolescentes,
víctimas o testigos, reciban apoyo y puedan acceder a los
recursos de resguardo de la salud física y psíquica, de
manera oportuna y eficiente.
c) Los estándares de coordinación interinstitucional
que permitan la adopción oportuna de medidas adecuadas de
protección, con el objeto de atender las necesidades del
niño, niña o adolescente.
d) Los estándares de coordinación interinstitucional
que permitan que el sistema de entrevistas investigativas
videograbadas y declaraciones judiciales de los niños,
niñas o adolescentes mantenga, en todo momento, una
adecuada cobertura territorial a nivel provincial y
regional.
e) Las medidas para asegurar que las interacciones con
niños, niñas o adolescentes se realicen en condiciones que
resguarden su privacidad, confidencialidad y seguridad.
f) Las medidas que permitan generar las condiciones
necesarias para que en cada interacción con niños, niñas
o adolescentes, éstos puedan ejercer plenamente sus
derechos conforme al desarrollo de sus capacidades.
g) Las medidas para evitar la realización de
diligencias innecesarias, reducir al mínimo las entrevistas
y procurar la celeridad y tramitación preferente de las
diligencias que supongan la interacción con niños, niñas
o adolescentes.
h) Los estándares técnicos que deberán satisfacer
los cursos de formación especializada de entrevistadores.
i) Las características de las entrevistas, las que se
elaborarán bajo procedimientos estandarizados, basados en
la experiencia empírica y en los resultados de la
evaluación constante de la práctica de entrevistadores,
como también, en los conocimientos técnicos existentes en
la materia.