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Artículo 36 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012632.

Texto oficial

Artículo 36. De la acreditación. La solicitud de acreditación como entrevistadores de aquellas personas que cuenten con formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial, deberá elevarse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la entidad que impartió el CIFE o por la persona participante, dependiendo si el curso fue realizado satisfactoriamente en territorio nacional o en el extranjero, respectivamente. Al momento de hacerse la solicitud, deberá llenarse el correspondiente formulario de postulación elaborado por la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará disponible en su sitio web, y deberán acompañarse los antecedentes que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes.