Texto oficial
Artículo 37. De los requisitos. Las personas
interesadas en acreditarse como entrevistadores deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener formación especializada en metodología y
técnicas de entrevista investigativa videograbada y
declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, en
conformidad a haber cursado satisfactoriamente un CIFE y/o
PFC, según corresponda, en Chile o en el extranjero.
b) Tener la disponibilidad para llevar a cabo las
funciones de entrevistador de forma exclusiva o preferente.
c) Comprobar que no se encuentran afectos a algunas de
las inhabilidades establecidas en los artículos 39 bis y 39
ter, ambos del Código Penal.
d) Acompañar los documentos a que se refiere el
artículo 38 siguiente.