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Artículo 37 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012633.

Texto oficial

Artículo 37. De los requisitos. Las personas interesadas en acreditarse como entrevistadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, en conformidad a haber cursado satisfactoriamente un CIFE y/o PFC, según corresponda, en Chile o en el extranjero. b) Tener la disponibilidad para llevar a cabo las funciones de entrevistador de forma exclusiva o preferente. c) Comprobar que no se encuentran afectos a algunas de las inhabilidades establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter, ambos del Código Penal. d) Acompañar los documentos a que se refiere el artículo 38 siguiente.