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Artículo 38 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012634.

Texto oficial

Artículo 38. De la solicitud de acreditación. La entidad que impartió el CIFE o el participante, conforme lo dispuesto en el artículo 36 del presente reglamento, deberán acompañar al formulario, a lo menos, los antecedentes que a continuación se detallan: a) Antecedentes curriculares. b) Certificado de antecedentes para fines especiales. c) Certificado de la realización satisfactoria del CIFE realizado en Chile. En caso de que el curso se haya realizado en el extranjero, además del referido certificado deberá acompañar la correspondiente malla curricular. d) Copia del informe final del CIFE. e) Indicar a qué institución pertenece y el domicilio de aquélla. f) Certificado emanado de la jefatura de la institución a la que pertenece en el que conste el compromiso de garantizar lo establecido en el artículo 27 inciso segundo de la Ley.