Texto oficial
Artículo 39. De la revisión de antecedentes. El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a la
revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, a
fin de verificar si la persona cumple con los requisitos
formales para su desempeño como entrevistador.
La revisión a que se refiere el inciso anterior
deberá