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Artículo 40 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012636.

Texto oficial

Artículo 40. De la resolución. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de acreditación del entrevistador será siempre fundada, la cual deberá notificarse a la persona interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acto respectivo. Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.