Texto oficial
Artículo 40. De la resolución. La resolución que se
pronuncie sobre la solicitud de acreditación del
entrevistador será siempre fundada, la cual deberá
notificarse a la persona interesada dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha del acto respectivo.
Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a las
reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, que
Establece Bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado.