Texto oficial
Artículo 41. De la revalidación de la acreditación.
La solicitud de revalidación de la acreditación como
entrevistadores, deberá elevarse al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos con, a lo menos, tres meses de
antelación al vencimiento de la vigencia de la
acreditación a que se refiere el artículo 44 del presente
reglamento, por la entidad que imparta el PFC o la persona
participante, dependiendo si el programa fue realizado
satisfactoriamente en territorio nacional o en el
extranjero, respectivamente.
Al momento de hacerse la solicitud, deberá llenarse el
correspondiente formulario de postulación elaborado por la
División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, el que estará disponible en su sitio
web, y deberán acompañarse los antecedentes que se
detallan en el artículo 43 que permitan la verificación
del cumplimiento de los requisitos señalados en los
artículos siguientes.
En caso de estar vencida la acreditación y habiendo
cursado exitosamente un PFC con posterioridad al término de
la vigencia de la misma, la entidad respectiva o la persona
interesada, podrá solicitar la renovación de que trata
este artículo, siempre que no hayan transcurrido más de 4
años desde la aprobación del respectivo CIFE. En los
demás casos, se estará a lo señalado en el inciso segundo
del artículo 44.