Texto oficial
Artículo 42. Del estudio de antecedentes. El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá al
estudio de la solicitud de revalidación de la acreditación
junto a los antecedentes presentados, en los términos
señalados en el artículo 39. Con todo, es requisito
esencial para proceder a la revisión de antecedentes, que
la persona interesada se encuentre actualmente acreditado
como entrevistador.