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Artículo 43 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012640.

Texto oficial

Artículo 43. De la solicitud de revalidación de la acreditación. La entidad que imparta el PFC o el participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del presente reglamento, deberán acompañar al formulario, a lo menos, los antecedentes que a continuación se detallan: a) Antecedentes curriculares. b) Certificado de antecedentes para fines especiales. c) Certificado de la realización satisfactoria del PFC, en Chile o en el extranjero. d) Copia del informe final del PFC. e) Indicar a qué institución pertenece y el domicilio de aquélla. f) Certificado emanado de la jefatura de la institución a la que pertenece, en el que conste el compromiso de garantizar lo establecido en el artículo 27 inciso segundo de la ley.