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Artículo 44 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012642.

Texto oficial

Artículo 44. Vigencia de la acreditación. La primera acreditación como entrevistador tendrá una vigencia de un año y tres meses, mientras que las acreditaciones revalidadas tendrán una vigencia de dos años y tres meses. Ambos periodos se contabilizarán desde la notificación de la respectiva resolución. Vencida la acreditación, sin que se haya solicitado dentro de plazo la renovación de la misma, la persona interesada deberá cursar exitosamente un nuevo CIFE e iniciar un proceso de acreditación conforme al presente reglamento.