Texto oficial
Artículo 44. Vigencia de la acreditación. La primera
acreditación como entrevistador tendrá una vigencia de un
año y tres meses, mientras que las acreditaciones
revalidadas tendrán una vigencia de dos años y tres meses.
Ambos periodos se contabilizarán desde la notificación de
la respectiva resolución.
Vencida la acreditación, sin que se haya solicitado
dentro de plazo la renovación de la misma, la persona
interesada deberá cursar exitosamente un nuevo CIFE e
iniciar un proceso de acreditación conforme al presente
reglamento.