Texto oficial
Artículo 45. El Registro de Entrevistadores. El
Registro de Entrevistadores, a que se refiere el artículo
6° de la ley, será único y su conformación y
administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, a través de la División de
Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia.
El referido registro contendrá un listado de los
entrevistadores con acreditación vigente, con indicación
de datos de contacto tales como número telefónico, correo
electrónico, la institución a la que pertenecen y su
domicilio laboral, y será actualizado cada 48 horas,
indicándose la hora y fecha de su última modificación.