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Artículo 45 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012644.

Texto oficial

Artículo 45. El Registro de Entrevistadores. El Registro de Entrevistadores, a que se refiere el artículo 6° de la ley, será único y su conformación y administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia. El referido registro contendrá un listado de los entrevistadores con acreditación vigente, con indicación de datos de contacto tales como número telefónico, correo electrónico, la institución a la que pertenecen y su domicilio laboral, y será actualizado cada 48 horas, indicándose la hora y fecha de su última modificación.