Texto oficial
Artículo 46. Del deber de información. Las
instituciones respectivas deberán informar oportunamente al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos todo cambio de
circunstancia que afecte a sus entrevistadores acreditados e
inscritos en el Registro de Entrevistadores, y que fuere de
interés para la debida actualización del señalado
registro, especificando cuando se trate de una imposibilidad
para ejercer el rol por menos de treinta días.