Texto oficial
Artículo 47. Las Instituciones respectivas deberán
solicitar fundadamente al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos la suspensión de la inscripción en el Registro de
sus entrevistadores o intermediarios, por verse impedidos de
desempeñar sus funciones por un lapso superior a treinta
días corridos.
La División de Reinserción Social deberá
pronunciarse respecto de tal solicitud dentro de los cinco
días desde que haya sido presentada y notificará su
pronunciamiento a las instituciones respectivas.