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Artículo 47 del Decreto 471

Aprueba reglamento de la ley n° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1130167 / 10012646.

Texto oficial

Artículo 47. Las Instituciones respectivas deberán solicitar fundadamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suspensión de la inscripción en el Registro de sus entrevistadores o intermediarios, por verse impedidos de desempeñar sus funciones por un lapso superior a treinta días corridos. La División de Reinserción Social deberá pronunciarse respecto de tal solicitud dentro de los cinco días desde que haya sido presentada y notificará su pronunciamiento a las instituciones respectivas.