Texto oficial
Artículo 48. Eliminación de la inscripción. La
eliminación de la inscripción en el Registro de
Entrevistadores operará en los siguientes casos:
a) Vencimiento de la acreditación.
b) Muerte del entrevistador.
c) Cuando las Instituciones respectivas lo soliciten
fundadamente.
d) Incumplimiento sobreviniente de los requisitos
establecidos en el artículo 37 del presente reglamento,
mediante resolución fundada.