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Artículo 4 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029549.

Texto oficial

Art. 4.o El tenedor de barajas que elevare el precio de ellas a un tipo superior al indicado en la faja con que haya salido de la fábrica o aduana, deberá agregar el número de fajas de impuesto correspondiente al aumento de precio.