Texto oficial
Art. 5.o Los que entorpecieren o pusieren resistencia a las inspecciones que el personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos deberá practicar de acuerdo con lo dispuesto en esta lei, y los que prestaren declaraciones falsas, pagarán una multa de doscientos a quinientos pesos, sin perjuicio de que se practiquen las operaciones de inspeccion con el ausilio de la fuerza pública.