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Artículo 5 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029550.

Texto oficial

Art. 5.o Los que entorpecieren o pusieren resistencia a las inspecciones que el personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos deberá practicar de acuerdo con lo dispuesto en esta lei, y los que prestaren declaraciones falsas, pagarán una multa de doscientos a quinientos pesos, sin perjuicio de que se practiquen las operaciones de inspeccion con el ausilio de la fuerza pública.