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Artículo 6 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029551.

Texto oficial

Art. 6.o Las especies gravadas por esta lei, que fueren obtenidas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso. El infractor será penado con una multa igual a diez veces el valor de la contribucion, multa que en ningun caso será inferior a cien pesos ni superior a diez mil pesos. Se presume de derecho vendida clandestinamente toda partida de barajas que no apareciere como existente en la fábrica o establecimiento, siempre que en balances anteriores, firmados por el propietario, su representante o empleados, hubiere constancia de su existencia.