Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029552.

Texto oficial

Art. 7.o Toda persona que fuere sorprendida en delito infraganti de defraudacion fiscal, vendiendo barajas sin el impuesto legal, o sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente lei y su Reglamento, será penada con prision de treinta a sesenta dias, conmutable en multa a razon de cinco pesos por cada dia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior. En los casos a que se refiere este artículo, el delincuente será puesto inmediatamente a disposicion de la justicia ordinaria, la que fallará en el plazo de cuarenta y ocho horas, condenando o absolviendo al inculpado.