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Artículo 14 del Decreto Ley 37

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132509 / 10029559.

Texto oficial

Art. 14. No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios. En cuanto a las sentencias definitivas, no serán susceptibles de otro recurso que el de apelacion, siempre que su cuantía exceda de quinientos pesos, y el Tribunal de Alzada fallará sin mas trámite que fijar dia para la vista de la causa.