Texto oficial
Art. 14. No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios.
En cuanto a las sentencias definitivas, no serán susceptibles de otro recurso que el de apelacion, siempre que su cuantía exceda de quinientos pesos, y el Tribunal de Alzada fallará sin mas trámite que fijar dia para la vista de la causa.