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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029526.

Texto oficial

Art. 14. Los que pusieren resistencia o entorpecimiento para permitir las inspecciones de que tratan los artículos 9, 10 y 11 y los que de mala fe prestaren declaraciones inexactas, pagarán una multa de doscientos a quinientos pesos, sin perjuicio de que se practiquen las operaciones de inspección con el auxilio de la fuerza pública.