Texto oficial
Art. 14. Los que pusieren resistencia o entorpecimiento para permitir las inspecciones de que tratan los artículos 9, 10 y 11 y los que de mala fe prestaren declaraciones inexactas, pagarán una multa de doscientos a quinientos pesos, sin perjuicio de que se practiquen las operaciones de inspección con el auxilio de la fuerza pública.