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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029527.

Texto oficial

Art. 15. La omisión de las declaraciones ordenadas por los artículos 1.o, 8.o y 13, serán penadas con una multa de doscientos a mil pesos.