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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029529.

Texto oficial

Art. 17. Toda persona que fuere sorprendida en delito infraganti de defraudación fiscal, ya sea vendiendo cigarros, cigarrillos o tabacos, sin el impuesto legal, ya sea elaborando esas mismas especies clandestinamente, o sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente ley para los fabricantes de tabacos, será penada con prisión de treinta a sesenta días, conmutables en multa a razón de cinco pesos por cada día, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 16.