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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029530.

Texto oficial

Art. 18. Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente ley, tendrán la misma preferencia que fija el número 6.o del artículo 2472 del Código Civil y gravarán especialmente todas las mercaderías, productos en existencias, maquinarias, materiales de elaboración y, sin perjuicio de los créditos hipotecarios, los inmuebles de la fábrica y sus anexos.