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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029532.

Texto oficial

Art. 20. Siempre que de una infracción a la presente ley o a sus reglamentos no se siga perjuicio para el Fisco, la Dirección General de Impuestos Internos podrá no aplicar las sanciones establecidas en este Título, o aplicarlas rebajadas a su arbitrio.