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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029534.

Texto oficial

Art. 21. El empleado encargado de la fiscalización del impuesto que sorprendiere la infracción de cualquiera de las disposiciones de la presente ley o de su Reglamento, comunicará inmediatamente lo ocurrido al Director General de Impuestos Internos, quien procederá a exigir el entero de la multa y a dar cuenta, en seguida, a la justicia ordinaria, debiendo conocer en estos denuncios el juez de turno en lo civil. El mismo empleado del Impuesto podrá retener en su poder y a la orden del Juzgado, las mercaderías que no hubieren pagado la contribución respectiva y los objetos y maquinarias afectas a las infracciones denunciadas, y tomar las medidas pertinentes a asegurar el pago de los derechos y de la multa. En los casos a que se refiere el artículo 17, el delincuente será puesto inmediatamente a disposición de la justicia ordinaria, la que fallará en el plazo de cuarenta y ocho horas, condenando o absolviendo al inculpado.