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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029535.

Texto oficial

Art. 22. El infractor que no se conformare con la aplicación de la multa, podrá en el plazo fatal de cinco días después de notificado, ocurrir ante el juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve y sumariamente, citando a comparendo y puliendo practicar de oficio las diligencias que creyere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.