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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029537.

Texto oficial

Art. 24. Si el infractor, una vez ejecutoriada la resolución, se resistiere a pagar la multa o no pudiere hacerlo, el juez de letras del departamento, de oficio o a petición de parte, hará clausurar la fábrica o establecimiento respectivo, y el infractor sufrirá la detención de un día de prisión por cada diez pesos, no pudiendo exceder de sesenta días.