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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029538.

Texto oficial

Art. 25. No serán apelables las sentencias interlocutorias que se dicten en estos juicios. En cuanto a las sentencias definitivas solamente serán susceptibles del recurso de apelación y el Tribunal de Alzada fallará sin más trámite que fijar día para la vista de la causa.