Texto oficial
Art. 26. Se declaran libres del impuesto establecido en el artículo 3.o los tabacos de producción nacional que se exporten en las condiciones fijadas por el Reglamento.
Decreto con fuerza de ley n.o 16
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029540.