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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029540.

Texto oficial

Art. 26. Se declaran libres del impuesto establecido en el artículo 3.o los tabacos de producción nacional que se exporten en las condiciones fijadas por el Reglamento.